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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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ARTÍCULO 11. Imposibilidad del suministro de información de personas domiciliadas en el extranjero: Cuando resulte imposible identificar al beneficiario final de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o apoderado debe indicar la razón por la cual no puede identificar a los participantes del capital social y a los beneficiarios finales mediante declaración jurada, la cual estará disponible como una funcionalidad en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, e incluir los documentos probatorios indicados en el artículo 10 del Reglamento de Transparencia y Beneficiarios Finales.


 

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