ARTÍCULO 11.
Imposibilidad del suministro de información de personas domiciliadas en el
extranjero: Cuando resulte imposible identificar al beneficiario final de personas
jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o apoderado
debe indicar la razón por la cual no puede identificar a los participantes del
capital social y a los beneficiarios finales mediante declaración jurada, la
cual estará disponible como una funcionalidad en el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales, e incluir los documentos probatorios indicados en el
artículo 10 del Reglamento de Transparencia y Beneficiarios Finales.
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