Transitorio
Primero: Para la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al
primer año de suministro de información, los sujetos obligados indicados en el
artículo 1 de la presente resolución deben realizar las declaraciones de
acuerdo con la siguiente cronología:
Último dígito de la cédula jurídica
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Mes en que debe realizar la declaración
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0 y 1
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Setiembre 2019
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2 y 3
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Octubre 2019
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4 y 5
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Noviembre 2019
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6 y 7
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Diciembre 2019
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8 y 9
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Enero 2020
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Para efectos de
aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se tendrán por posibles incumplidores los sujetos
obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva
declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez
definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades
respectivas.
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