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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 14 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio Segundo: Los sujetos obligados a suministrar información que no fueron considerados en el artículo 1 de esta resolución y hasta tanto sean incluidos para que suministren directamente la información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben conservar esa información en su poder de manera actualizada, la cual debe ser trasladada al Instituto Costarricense sobre Drogas o a la Dirección General de Tributación cuando así se les requiera, en atención a lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El incumplimiento de esta disposición faculta a las autoridades competentes a aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 

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