Transitorio
Segundo: Los sujetos obligados a suministrar información que no fueron
considerados en el artículo 1 de esta resolución y hasta tanto sean incluidos
para que suministren directamente la información en el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, deben conservar esa información en su
poder de manera actualizada, la cual debe ser trasladada al Instituto
Costarricense sobre Drogas o a la Dirección General de Tributación cuando así
se les requiera, en atención a lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El incumplimiento de esta disposición
faculta a las autoridades competentes a aplicar lo dispuesto en el artículo 84
bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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