Transitorio Tercero: Esta resolución no exonera de cumplir con los
requerimientos individualizados de información por parte de la Administración
Tributaria a los obligados para atender solicitudes de información de otras
jurisdicciones en atención a convenios internacionales vigentes, así como las
catalogadas como grandes contribuyentes nacionales, relacionados con la
información de accionistas de las personas jurídicas o estructuras jurídicas,
hasta tanto la Dirección General de Tributación tenga acceso al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales. Una vez se tenga acceso a la
funcionalidad, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales debe comunicar
a los grandes contribuyentes el momento a partir del cual ya no deben suministrar
los datos relacionados a sus accionistas mediante la Herramienta de Análisis
Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO).
Publíquese.
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