Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41500 >> Fecha 06/09/2018 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41500 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9º-Perderá su condición de integrante de la Comisión, el miembro propietario que no asista a las sesiones ordinarias y extraordinarias, ni se haga representar por su suplente, durante· dos sesiones consecutivas o tres alternas, dentro de un período de seis meses.

La Secretaría de la Comisión comunicará esta situación a la institución pública o entidad privada de que se trate, con el objeto de que se rectifique la irregularidad, o en su defecto, se tomen las medidas correspondientes, procediéndose al cambio o sustitución del representante.


 

Ir al inicio de los resultados