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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41500 >> Fecha 06/09/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41500 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°. Son atribuciones de la Comisión:

1) Apoyar a la SETENA, en su condición de Comisión Asesora, en la toma de decisiones obtenidas mediante consenso respecto al diseño, discusión y socialización de los instrumentos técnicos para la ejecución eficiente del procedimiento de evaluación, control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos.

2) Emitir las recomendaciones técnicas sobre el desarrollo, aplicación y modernización de los instrumentos técnicos y procedimiento de evaluación, control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos, cuando así le sea solicitado por el Ministro de Ambiente y Energía.

3) Realizar las revisiones e investigaciones necesarias sobre el uso de los instrumentos y procedimientos de evaluación, control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos, a fin de determinar su grado de aplicabilidad y funcionalidad, asimismo las arbitrariedades, subjetividades, o potenciales choques de competencias con otras normativas y, en caso necesario, los ajustes que se requieran, para optimizar su aplicación y utilización.

4) Recomendarle al Ministro de Ambiente y Energía los cambios que se estimen necesarios para el buen funcionamiento y operación de dicha Secretaría Técnica, respecto al desarrollo organizacional y funcionalidad de los procedimientos que ejecuta a fin de responder a las necesidades de eficiencia y eficacia que exige la evaluación, control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales que la conservación del ambiente requiere, orientado todo esto hacia el desarrollo sostenible.

En el seno de las reuniones de la Comisión estará prohibido discutir, exponer o entrar a conocer cualquier tipo de instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental de actividades, obras o proyectos que se encuentre en trámite en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) respecto a su viabilidad ambiental o en su correspondiente proceso de control y seguimiento ambiental.


 

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