Artículo 6°. Son atribuciones de la Comisión:
1) Apoyar a la SETENA, en su condición de Comisión Asesora, en la toma de decisiones
obtenidas mediante consenso respecto al diseño, discusión y socialización de
los instrumentos técnicos para la ejecución eficiente del procedimiento de evaluación,
control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos.
2) Emitir las recomendaciones técnicas sobre el desarrollo, aplicación y modernización
de los instrumentos técnicos y procedimiento de evaluación, control y seguimiento
ambiental de actividades, obras o proyectos, cuando así le sea solicitado por
el Ministro de Ambiente y Energía.
3) Realizar las revisiones e investigaciones necesarias sobre el uso de los
instrumentos y procedimientos de evaluación, control y seguimiento ambiental de
actividades, obras o proyectos, a fin de determinar su grado de aplicabilidad y
funcionalidad, asimismo las arbitrariedades, subjetividades, o potenciales
choques de competencias con otras normativas y, en caso necesario, los ajustes
que se requieran, para optimizar su aplicación y utilización.
4) Recomendarle al Ministro de Ambiente y Energía los cambios que se
estimen necesarios para el buen funcionamiento y operación de dicha Secretaría
Técnica, respecto al desarrollo organizacional y funcionalidad de los
procedimientos que ejecuta a fin de responder a las necesidades de eficiencia y
eficacia que exige la evaluación, control y seguimiento ambiental de actividades,
obras o proyectos, de conformidad con las normas específicas, viables y
funcionales que la conservación del ambiente requiere, orientado todo esto
hacia el desarrollo sostenible.
En el seno de las reuniones de la Comisión estará prohibido discutir,
exponer o entrar a conocer cualquier tipo de instrumento de Evaluación de
Impacto Ambiental de actividades, obras o proyectos que se encuentre en trámite
en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) respecto a su viabilidad
ambiental o en su correspondiente proceso de control y seguimiento ambiental.