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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41593 >> Fecha 08/01/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41593 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.

 

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