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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41593 >> Fecha 08/01/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41593 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones. Para efecto de este Reglamento se define como:

1) Abandono fitosanitario: Es aquella unidad productiva que por influencia de factores socioeconómicos, culturales y agronómicos se ve afectada de manera negativa en el manejo y los rendimientos generales de su actividad agrícola, independientemente de los objetivos del propietario, prevaleciendo el interés de la comunidad y/o región y no intereses particulares o personales.

2) Banco de germoplasma: Material vegetal con similitud genética usado para investigación, propagación o colección de plantas.

3) Banco de yemas: Conjunto de plantas de origen, identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas, que se destinan a la obtención de yemas para la reproducción.

4) Cadena de producción: Conjunto de procesos productivos que van desde la pre-siembra hasta la comercialización de un cultivo.

5) Cítricos: Termino referido a las especies, del género Citrus pertenecientes a la familia rutácea, dentro de las que se incluyen, naranja, mandarina, limón y lima.

6) Control oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas.

7) Control particular y obligatorio: Acción que ejercen los propietarios de fincas o traspatios en el control de plagas de manera obligatoria.

8) Huanglonbing: Termino en lengua mandarín que significa enfermedad de los brotes amarillos. Conocido también como Dragón Amarillo; y por sus siglas como HLB.

9) INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

10) Medida fitosanitaria: Legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas o de limitar las repercusiones económicas de las plagas.

11) Semillero: Lugar donde se colocan las semillas con condiciones adecuadas para su germinación y desarrollo inicial.

12) Traspatios: Área privada o pública alrededor de una edificación donde se han establecido árboles o plantas ornamentales.

13) Plantaciones comerciales: Área destinada a la plantación de un cultivo, cuyo producto se destina a la venta o industrialización.

14) Vivero: Sitio donde permanecen las plantas procedentes de almácigos o germinadores para ser injertados o recreados.


 

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