Artículo 3º—Definiciones.
Para efecto de este Reglamento se define como:
1) Abandono
fitosanitario: Es aquella unidad productiva que por influencia de factores
socioeconómicos, culturales y agronómicos se ve afectada de manera negativa en
el manejo y los rendimientos generales de su actividad agrícola, independientemente
de los objetivos del propietario, prevaleciendo el interés de la comunidad y/o
región y no intereses particulares o personales.
2) Banco de
germoplasma: Material vegetal con similitud genética usado para
investigación, propagación o colección de plantas.
3) Banco de
yemas: Conjunto de plantas de origen, identidad genética y calidad
fitosanitaria reconocidas, que se destinan a la obtención de yemas para la
reproducción.
4) Cadena de
producción: Conjunto de procesos productivos que van desde la pre-siembra
hasta la comercialización de un cultivo.
5) Cítricos:
Termino referido a las especies, del género Citrus pertenecientes a la
familia rutácea, dentro de las que se incluyen, naranja, mandarina, limón y
lima.
6) Control
oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación
de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de
erradicar o contener las plagas.
7) Control
particular y obligatorio: Acción que ejercen los propietarios de fincas o
traspatios en el control de plagas de manera obligatoria.
8) Huanglonbing:
Termino en lengua mandarín que significa enfermedad de los brotes amarillos.
Conocido también como Dragón Amarillo; y por sus siglas como HLB.
9) INTA:
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
10) Medida
fitosanitaria: Legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el
propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas o de limitar las
repercusiones económicas de las plagas.
11) Semillero:
Lugar donde se colocan las semillas con condiciones adecuadas para su
germinación y desarrollo inicial.
12) Traspatios:
Área privada o pública alrededor de una edificación donde se han establecido
árboles o plantas ornamentales.
13) Plantaciones
comerciales: Área destinada a la plantación de un cultivo, cuyo producto se
destina a la venta o industrialización.
14) Vivero:
Sitio donde permanecen las plantas procedentes de almácigos o germinadores para
ser injertados o recreados.