Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41593 >> Fecha 08/01/2019 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41593 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes a cualquier título de las unidades de producción y comercialización de plantas de la familia rutaceae. Son obligaciones de los propietarios u ocupantes a cualquier título de las unidades de producción y comercialización de plantas de la familia rutaceae las siguientes:

1. Cumplir con los procedimientos técnicos que dicte el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), con el fin de prevenir y combatir dicha enfermedad y su vector.

2. Los propietarios u ocupantes de fincas, predios o traspatios, en general que cuenten con cítricos u hospedantes alternos tanto del vector como de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, sus materiales y sus equipos debidamente identificados, para ejecutar las acciones fitosanitarias como inspecciones, evaluación, toma de muestras, erradicación de árboles en abandono y árboles con presencia de HLB y su vector.

3. Las instituciones públicas o privadas que distribuyan, donen o comercialicen material vegetativo de cítricos, deberán coordinar y estar autorizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado para tal efecto.

4. Todas las plantas con diagnostico positivo para HLB en semilleros, viveros, bancos de yemas, banco de germoplasma, traspatio, plantaciones comerciales y no comerciales de cítricos u hospedantes alternos de la plaga deben ser destruidos conforme a las disposiciones técnicas que establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, las cuales serán publicadas en la página web del SFE. Además, se deberá aplicar un insecticida especifico contra el vector en los arboles cortados, así como en los árboles circundantes. Todos los árboles de cítricos diagnosticados con HLB encontrados en las plantaciones, predios, traspatios o perímetros de carretera deben erradicarse.

5. El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) fomentará y promoverá el manejo integrado de la plaga bajo el concepto técnico fitosanitario del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de la enfermedad, la bacteria y el vector, sin deterioro del ambiente conforme a las metodologías técnicas más eficientes y eficaces.

6. El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) promoverá el uso de nuevas herramientas y alternativas, como parasitoides, depredadores, formulaciones microbiológicas o botánicas, además de las alternativas químicas sintéticas, para la atención de la bacteria denominada Candidatas Liberibacter Asiaticus, enfermedad conocida como Huanglongbing (Dragón Amarillo) en adelante HLB y su vector Diaphorina citri u otro vector que en el futuro pudiese presentarse.


 

Ir al inicio de los resultados