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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41608 >> Fecha 14/01/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41608 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

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