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 Normativa >> Resolución 015 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 015 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-015-2019. Dirección General de Hacienda a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve.

Considerando:

I. — Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.— Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.— Que la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV. — Que la Ley N° 3654, de fecha 23 de diciembre de 1965, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.

V. —Que la ley N° 9635, denominada Fortalecimiento de las finanzas públicas, del 03 de diciembre de 2018, establece en el artículo 1, “Se reforma, de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982.”

VI. — Que mediante oficio Su.ref. GIZ exoneración genérica impuestos N/ref.GIZ CR-19-14 de fecha 13 de febrero del 2019, el Jefe de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la exención genérica de impuestos para la ejecución del proyecto “Del campo al plato: la integración de la biodiversidad en las cadenas de valor agroalimentarias”, solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según oficio DP-IP-0233-2019 de fecha 26 de febrero de 2019.

VII. —Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del Programa indicado en el “Considerando” VI anterior.

POR TANTO

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1ºExención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años (2) a favor del proyecto “Del campo al plato: la integración de la biodiversidad en las cadenas de valor agroalimentarias”, cédula jurídica número 3-003-774005 a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

En cuando entre en vigencia el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se concede exención para dicho tributo bajo el mismo procedimiento y requisitos. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

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