DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-015-2019. Dirección General de Hacienda a las catorce horas
cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve.
Considerando:
I. — Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada
“Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en
cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.— Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.— Que la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley
Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece
las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de
ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al
beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
IV. — Que la Ley N° 3654, de fecha 23 de diciembre de 1965, denominada
Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal, concede exención de todo
tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo
de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de
los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de
Alemania.
V. —Que la ley N° 9635, denominada Fortalecimiento de las finanzas
públicas, del 03 de diciembre de 2018, establece en el artículo 1, “Se reforma,
de forma integral, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
de 8 de noviembre de 1982.”
VI. — Que mediante oficio Su.ref. GIZ exoneración genérica impuestos
N/ref.GIZ CR-19-14 de fecha 13 de febrero del 2019, el Jefe de la Agencia de
Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la exención genérica
de impuestos para la ejecución del proyecto “Del campo al plato: la integración
de la biodiversidad en las cadenas de valor agroalimentarias”, solicitud que
cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según oficio DP-IP-0233-2019 de
fecha 26 de febrero de 2019.
VII. —Que el trámite por medio de resolución genérica para la
autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra
facilitará la ejecución e implementación del Programa indicado en el
“Considerando” VI anterior.
POR TANTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º— Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por
dos años (2) a favor del proyecto “Del campo al plato: la integración de la
biodiversidad en las cadenas de valor agroalimentarias”, cédula jurídica número
3-003-774005 a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
En cuando entre en vigencia el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se
concede exención para dicho tributo bajo el mismo procedimiento y requisitos.
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en
cada adquisición.