Artículo 9º.—Comunicación de la tasa de crecimiento del gasto corriente La DGPN y la STAP,
comunicarán el primer día hábil del mes de marzo de cada año, al Despacho
del Ministerio de Hacienda, la tasa de crecimiento del gasto corriente presupuestario
resultante del cálculo de la regla fiscal.
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