Artículo 10º.—Determinación de la tasa de crecimiento del gasto
corriente El Ministerio de Hacienda definirá, en coordinación con la Presidencia
de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente
presupuestario, la cual no podrá superar el techo establecido según los
rangos indicados en el artículo 11 del Título IV de la Ley aquí reglamentada,
según la situación de las finanzas públicas del país. Dicha tasa regirá para la
formulación de los presupuestos del año siguiente.
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