Artículo 14°:-Sobre fusión de instituciones En caso de fusión de
instituciones y traslado de programas o competencias institucionales, los
nuevos recursos que reciba una institución, provenientes de otra, no serán contabilizados
para efectos de la tasa de crecimiento presupuestaria, esto en virtud de que
no representan nuevas erogaciones, sino traslados de recursos de una
institución a otra.
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