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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14°:-Sobre fusión de instituciones En caso de fusión de instituciones y traslado de programas o competencias institucionales, los nuevos recursos que reciba una institución, provenientes de otra, no serán contabilizados para efectos de la tasa de crecimiento presupuestaria, esto en virtud de que no representan nuevas erogaciones, sino traslados de recursos de una institución a otra.


 

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