Artículo 15º. —Regla fiscal y declaratoria de estado de emergencia
nacional De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 inciso a) del Título IV
de la Ley aquí reglamentada, la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) deberá de comunicar la
proyección del gasto corriente adicional que conlleve una erogación
igual o superior al 0,3% del PIB en caso de una declaratoria de emergencia,
para que el Poder Ejecutivo lo comunique a la Asamblea Legislativa para
la respectiva flexibilización de la regla. La CNE debe identificar las
entidades y justificar las erogaciones para el cumplimiento de la
atención de dicha emergencia, esto con el objetivo de flexibilizar el
crecimiento del gasto corriente de acuerdo a la participación de cada entidad.
Si la emergencia no se resuelve en el primer ejercicio presupuestario
inmediato, el Ministerio de Hacienda valorará mantener la medida en el
siguiente periodo.
|