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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º. —Regla fiscal y declaratoria de estado de emergencia nacional De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 inciso a) del Título IV de la Ley aquí reglamentada, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) deberá de comunicar la proyección del gasto corriente adicional que conlleve una erogación igual o superior al 0,3% del PIB en caso de una declaratoria de emergencia, para que el Poder Ejecutivo lo comunique a la Asamblea Legislativa para la respectiva flexibilización de la regla. La CNE debe identificar las entidades y justificar las erogaciones para el cumplimiento de la atención de dicha emergencia, esto con el objetivo de flexibilizar el crecimiento del gasto corriente de acuerdo a la participación de cada entidad.

Si la emergencia no se resuelve en el primer ejercicio presupuestario inmediato, el Ministerio de Hacienda valorará mantener la medida en el siguiente periodo.


 

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