Artículo 16º. —Regla fiscal y situación económica El Ministerio de
Hacienda determinará previo análisis de escenarios y de acuerdo a la situación
fiscal, en qué porcentaje flexibilizará el crecimiento del gasto corriente
durante el periodo que se mantenga la recesión económica o que el PIB
real crezca por debajo del 1%, máximo dos periodos presupuestarios según
el inciso b) del artículo 16 del Título IV de la Ley aquí reglamentada.
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