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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16º. —Regla fiscal y situación económica El Ministerio de Hacienda determinará previo análisis de escenarios y de acuerdo a la situación fiscal, en qué porcentaje flexibilizará el crecimiento del gasto corriente durante el periodo que se mantenga la recesión económica o que el PIB real crezca por debajo del 1%, máximo dos periodos presupuestarios según el inciso b) del artículo 16 del Título IV de la Ley aquí reglamentada.


 

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