Artículo 17º.—Regla fiscal y transferencias a Instituciones Autónomas u
Órganos Desconcentrados En caso de que el Gobierno Central ceda parte del
espacio de crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla
fiscal, para satisfacer una necesidad de gasto en alguna institución
autónoma u órgano desconcentrado, el importe de dicha transferencia no será computado
dentro del límite de crecimiento de la entidad que recibe la misma. Esto con el
propósito de evitar una doble contabilización del gasto. La transferencia o
transferencias que satisfagan dicho supuesto, deberán quedar debidamente
identificadas en el presupuesto de la República a fin de darle el debido
seguimiento.
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