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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17º.—Regla fiscal y transferencias a Instituciones Autónomas u Órganos Desconcentrados En caso de que el Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla fiscal, para satisfacer una necesidad de gasto en alguna institución autónoma u órgano desconcentrado, el importe de dicha transferencia no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que recibe la misma. Esto con el propósito de evitar una doble contabilización del gasto. La transferencia o transferencias que satisfagan dicho supuesto, deberán quedar debidamente identificadas en el presupuesto de la República a fin de darle el debido seguimiento.


 

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