Artículo 18º. —Superávit y regla fiscal Para las entidades
que reciben transferencias corrientes del Gobierno Central una vez aplicada
la tasa de crecimiento del gasto corriente presupuestario producto de la regla
fiscal, si al terminar el ejercicio presupuestario no ejecutan los recursos
asignados, el superávit generado deberá reintegrarse al Presupuesto
Nacional conforme al artículo 17 del Título IV de la Ley aquí
reglamentada.
En el caso de las entidades públicas que tengan pasivos, el superávit
que se genere con fuentes de recursos distintas a las transferencias corrientes
del Gobierno Central, producto de la regla fiscal, será destinado para amortizar
su propia deuda.
En la presentación de las liquidaciones presupuestarias, las entidades
del Sector Público No Financiero que reciban transferencias corrientes del
Gobierno Central, deberán adjuntar una tabla de origen y aplicación de dichos
recursos, tanto presupuestados como ejecutados, para la verificación del
cumplimiento del artículo 17 del Título IV de la Ley aquí reglamentada.
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