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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18º. —Superávit y regla fiscal Para las entidades que reciben transferencias corrientes del Gobierno Central una vez aplicada la tasa de crecimiento del gasto corriente presupuestario producto de la regla fiscal, si al terminar el ejercicio presupuestario no ejecutan los recursos asignados, el superávit generado deberá reintegrarse al Presupuesto Nacional conforme al artículo 17 del Título IV de la Ley aquí reglamentada.

En el caso de las entidades públicas que tengan pasivos, el superávit que se genere con fuentes de recursos distintas a las transferencias corrientes del Gobierno Central, producto de la regla fiscal, será destinado para amortizar su propia deuda.

En la presentación de las liquidaciones presupuestarias, las entidades del Sector Público No Financiero que reciban transferencias corrientes del Gobierno Central, deberán adjuntar una tabla de origen y aplicación de dichos recursos, tanto presupuestados como ejecutados, para la verificación del cumplimiento del artículo 17 del Título IV de la Ley aquí reglamentada.


 

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