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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20º.—Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto La DGPN y la STAP le remitirán un informe trimestral al Ministro o Ministra de Hacienda sobre el comportamiento del gasto corriente presupuestario de las entidades del Sector Público No Financiero, con el propósito de verificar la ejecución del gasto corriente presupuestado, en relación con el crecimiento establecido por la regla fiscal. Para la publicación trimestral de los ingresos, financiamiento y gastos, se utilizará la información que las entidades ingresan al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República (CGR). Dicha información será publicada, dentro del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos presupuestados y ejecutados de cada una de las instituciones.


 

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