Artículo 20º.—Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto La DGPN y la STAP le
remitirán un informe trimestral al Ministro o Ministra de Hacienda sobre
el comportamiento del gasto corriente presupuestario de las entidades del
Sector Público No Financiero, con el propósito de verificar la ejecución
del gasto corriente presupuestado, en relación con el crecimiento
establecido por la regla fiscal. Para la publicación trimestral de los
ingresos, financiamiento y gastos, se utilizará la información que las
entidades ingresan al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP)
de la Contraloría General de la República (CGR). Dicha información será
publicada, dentro del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la
página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
presupuestados y ejecutados de cada una de las instituciones.
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