Artículo 21º.—Ejecución y liquidación presupuestaria Las entidades del
Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman
el Presupuesto Nacional de la República, cuando remitan las ejecuciones presupuestarias
trimestrales y las liquidaciones presupuestarias a la STAP, deben presentar dicha
información por clasificación por objeto del gasto y por clasificación
económica.
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