Artículo 22º. —Informe final de cumplimiento de la regla fiscal La DGPN y la STAP
entregarán a la Contraloría General de la República (CGR) el informe final
de cumplimiento establecido en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada,
en los primeros 15 días hábiles del mes abril con copia a la Presidencia de la
República y su respectiva publicación en la página web del Ministerio de
Hacienda.
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