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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23º. — Modificaciones y presupuestos extraordinarios Las entidades del Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, deberán presentar los presupuestos extraordinarios, modificaciones presupuestarias y liquidaciones por clasificación por objeto del gasto y económica, para la respectiva verificación por parte de la STAP, del cumplimiento de la regla fiscal. Es responsabilidad de las entidades que la información contemplada en dichos documentos presupuestarios sea consistente con la registrada en el SIPP de la CGR.

En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último para verificar el cumplimiento de la regla fiscal.

La STAP solo informará a la CGR las situaciones que podrían llevar a las entidades al incumplimiento de la regla fiscal.

En el caso de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, solo a las propuestas de presupuestos extraordinarios que disminuyan gasto corriente o incrementen el gasto de capital, se les darán el respectivo trámite en resguardo del cumplimiento de la regla fiscal.


 

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