Artículo 23º. — Modificaciones y presupuestos extraordinarios Las entidades del
Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman
el Presupuesto Nacional de la República, deberán presentar los presupuestos extraordinarios,
modificaciones presupuestarias y liquidaciones por clasificación por objeto del
gasto y económica, para la respectiva verificación por parte de la STAP, del
cumplimiento de la regla fiscal. Es responsabilidad de las entidades que la
información contemplada en dichos documentos presupuestarios sea
consistente con la registrada en el SIPP de la CGR.
En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a
la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último para
verificar el cumplimiento de la regla fiscal.
La STAP solo informará a la CGR las situaciones que podrían llevar a las
entidades al incumplimiento de la regla fiscal.
En el caso de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la
República, solo a las propuestas de presupuestos extraordinarios que disminuyan
gasto corriente o incrementen el gasto de capital, se les darán el respectivo
trámite en resguardo del cumplimiento de la regla fiscal.
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