Artículo 25º.—Destinos específicos En cumplimiento de los artículos 15 y 25 del
Título IV de la Ley aquí reglamentada, para los destinos específicos que
no estén expresamente dispuestos en la Constitución Política o cuyo
financiamiento no provenga de una renta especial, el Ministerio de Hacienda
tendrá discrecionalidad en la asignación de los recursos de acuerdo con
la situación fiscal del país y con los criterios establecidos en el
artículo 23 del mencionado Título.
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