Artículo 26º. —Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público En cumplimiento del artículo 27 del Título IV de la Ley aquí
reglamentada, las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP) serán de aplicación para el Gobierno General, el cual
comprende:
• El Gobierno Central, entendido
como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de
desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo,
el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los
órganos auxiliares de estos.
• Instituciones Descentralizadas
No Empresariales y sus órganos desconcentrados.
• Gobiernos Locales.
El Gobierno General deberá cumplir al primer día hábil de enero del 2023
la aplicación de las NICSP que no tienen incluidos dentro sus apartados
disposiciones transitorias.
|