TRANSITORIO I. En atención a lo dispuesto en el artículo 18 del
Título IV de la Ley aquí reglamentada, el marco fiscal de mediano plazo
inicialmente solo comprenderá el Gobierno Central. El resto del Sector
Público no Financiero se incorporará en el documento a publicar en febrero del
2023, una vez que se estandarice una metodología entre la DGPN y la STAP,
que permita consolidar la información a utilizar en las proyecciones de
los principales agregados fiscales de todo el Sector Público no
Financiero.
|