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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.—Presentación de los presupuestos ordinarios Las entidades del Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, deben remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), los presupuestos ordinarios del periodo vigente, con el detalle establecido, por clasificación por objeto del gasto y clasificación económica, el día 30 de marzo de cada año. Es responsabilidad de la entidad identificar los recursos de gasto que serán capitalizables según los proyectos de inversión definidos por las entidades; así como que la información presentada sea consistente con la registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República(CGR).

En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último para verificar el cumplimiento de la regla fiscal.


 

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