Artículo 4º.—Presentación de los presupuestos ordinarios Las entidades del
Sector Público No Financiero, con excepción de las entidades que conforman
el Presupuesto Nacional de la República, deben remitir a la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria (STAP), los presupuestos ordinarios del
periodo vigente, con el detalle establecido, por clasificación por
objeto del gasto y clasificación económica, el día 30 de marzo de cada
año. Es responsabilidad de la entidad identificar los recursos de gasto
que serán capitalizables según los proyectos de inversión definidos por las
entidades; así como que la información presentada sea consistente con la
registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos
(SIPP) de la Contraloría General de la República(CGR).
En caso de discrepancia entre la información suministrada con respecto a
la registrada en el SIPP, la STAP utilizará los datos de este último para
verificar el cumplimiento de la regla fiscal.
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