Artículo 6º.—Presentación proyectos de inversión Las entidades cuando
remitan los presupuestos ordinarios a la STAP y los anteproyectos a la
Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), debidamente aprobados por los
jerarcas supremos, deberán justificar, según corresponda, los gastos
capitalizables que están ligados a proyectos de inversión debidamente
inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de
MIDEPLAN, para los que estén sujetos a dicho requisito y para las
entidades que no lo estén, deberán remitir los documentos idóneos.
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