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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.—Presentación proyectos de inversión Las entidades cuando remitan los presupuestos ordinarios a la STAP y los anteproyectos a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), debidamente aprobados por los jerarcas supremos, deberán justificar, según corresponda, los gastos capitalizables que están ligados a proyectos de inversión debidamente inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN, para los que estén sujetos a dicho requisito y para las entidades que no lo estén, deberán remitir los documentos idóneos.


 

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