Artículo 7º.—Estimación de la regla fiscal Para la
determinación de la tasa de crecimiento del gasto corriente presupuestario
resultante del cálculo de la regla fiscal, el Ministerio de Hacienda
tomará como referencia el saldo de la Deuda Bruta Total del Gobierno
Central registrado en el año anterior a la formulación de los
presupuestos, año que también será de referencia para el cálculo del
crecimiento promedio del PIB nominal, en los términos indicados en el
inciso b) del artículo 10 del Título IV de la ley aquí reglamentada.
|