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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.—Solicitud de información para el cálculo de la regla fiscal. La DGPN y la STAP solicitarán a la Dirección General de Crédito Publico (DGCP) el saldo de la Deuda Bruta Total del Gobierno Central al 31 de diciembre del año previo a la formulación de los presupuestos, y al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la serie histórica del PIB nominal. Dichas solicitudes se realizarán a inicios de enero de cada año, con el fin de contar con dicha información el último día hábil de ese mismo mes.


 

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