Artículo 8º.—Solicitud de información para el cálculo de la regla
fiscal. La DGPN y la STAP solicitarán a la Dirección General de Crédito Publico
(DGCP) el saldo de la Deuda Bruta Total del Gobierno Central al 31 de
diciembre del año previo a la formulación de los presupuestos, y al
Banco Central de Costa Rica (BCCR) la serie histórica del PIB nominal.
Dichas solicitudes se realizarán a inicios de enero de cada año, con el
fin de contar con dicha información el último día hábil de ese mismo mes.
|