Artículo 22.—Informe
final de cumplimiento de la regla fiscal. La DGPN y la STAP entregarán a la CGR
el informe final de cumplimiento establecido en el artículo 21 del Título IV de
la Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes de marzo de cada año con copia a la
Presidencia de la República y su respectiva publicación en la página web del
Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41891 del 24 de julio de 2019)
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