Artículo 13°.-
Conversión a clasificación económica. Para la conversión de los presupuestos por
objeto del gasto a clasificación económica, se utilizará la tabla deequivalencia anexada en el Clasificador Económico del
Gasto del Sector Público, publicada en la página web del Ministerio de
Hacienda.
Todos los gastos
corrientes por el pago de remuneraciones, de adquisición de bienes y servicios
y de intereses de préstamos ligados a proyectos de inversión en ejecución, aun
cuando correspondan a proyectos ejecutados por la administración, serán
considerados como gastos de capital para efectos de la clasificación económica.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre
del 2020)
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