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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°.- Conversión a clasificación económica. Para la conversión de los presupuestos por objeto del gasto a clasificación económica, se utilizará la tabla deequivalencia anexada en el Clasificador Económico del Gasto del Sector Público, publicada en la página web del Ministerio de Hacienda.

Todos los gastos corrientes por el pago de remuneraciones, de adquisición de bienes y servicios y de intereses de préstamos ligados a proyectos de inversión en ejecución, aun cuando correspondan a proyectos ejecutados por la administración, serán considerados como gastos de capital para efectos de la clasificación económica.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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