Artículo 9°.- No presentación de la
información de los presupuestos del periodo siguiente. En caso de que las
entidades y órganos del SPNF no presenten la información indicada en el
artículo inmediato anterior y se venza el plazo estipulado en el artículo 19
del Título IV de la Ley No. 9635, a saber, el último día hábil del mes de
octubre de cada año, para que la STAP emita la certificación respectiva del
cumplimiento de la Regla Fiscal en los presupuestos, la STAP le informará a la
CGR sobre las entidades que incumplan con lo establecido en el referido
artículo y, que por tal motivo, no le fue posible a la STAP verificar el
cumplimiento de la regla fiscal según lo establecido en el artículo 11 del
Título supra citado.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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