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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17°.- Determinación de la tasa de crecimiento del gasto corriente o total. El Ministerio de Hacienda con la información suministrada por la DGPN y la STAP, definirá en coordinación con la Presidencia de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total presupuestario, la cual no podrá superar el techo establecido según los rangos indicados en el artículo 11 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, según la situación de las finanzas públicas del país. Dicha tasa regirá para la formulación de los presupuestos del año siguiente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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