Artículo 17°.- Determinación de la tasa de
crecimiento del gasto corriente o total. El Ministerio de Hacienda con la información
suministrada por la DGPN y la STAP, definirá en coordinación con la Presidencia
de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total
presupuestario, la cual no podrá superar el techo establecido según los rangos
indicados en el artículo 11 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, según la
situación de las finanzas públicas del país. Dicha tasa regirá para la
formulación de los presupuestos del año siguiente.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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