Artículo 21°.- Sobre fusión de instituciones.
En
caso de fusión de instituciones y traslado de programas o competencias
institucionales, los nuevos recursos que reciba una institución, provenientes
de otra, no serán contabilizados para efectos de la tasa de crecimiento
presupuestaria, esto en virtud de que no representan nuevas erogaciones, sino
traslados de recursos de una institución a otra.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)
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