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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°.- Sobre fusión de instituciones. En caso de fusión de instituciones y traslado de programas o competencias institucionales, los nuevos recursos que reciba una institución, provenientes de otra, no serán contabilizados para efectos de la tasa de crecimiento presupuestaria, esto en virtud de que no representan nuevas erogaciones, sino traslados de recursos de una institución a otra.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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