Artículo 2º-Aplicación individualizada de
la regla fiscal. La aplicación de la regla es individualizada al
gasto corriente o total, incorporado en los presupuestos de cada uno de
los entes que conforman el SPNF. Para el caso del Presupuesto Nacional
de la República, este se considera de manera agregada incluyendo lo correspondiente
a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones
Educativas y a las Municipalidades y Concejos municipales de distrito.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43589 del 22 de junio de 2022)
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