Artículo 30°.- Monitoreo trimestral
durante la ejecución del presupuesto. La
DGPN y la STAP le remitirán un informe trimestral al Ministro o Ministra de
Hacienda sobre la evolución del gasto corriente o total presupuestario, según
corresponda, de las entidades del SPNF.
Para la elaboración y posterior publicación trimestral de
los datos de los ingresos, gastos y financiamiento de las entidades y órganos
del SPNF, se utilizará la información que las entidades ingresan al SIPP de la
CGR.
Tanto el informe de gasto corriente como el seguimiento
trimestral de los datos, serán publicados como máximo 30 días naturales
contados a partir de la fecha de entrega de la información trimestral que deben
hacer las entidades y órganos del SPNF, en la página web del Ministerio de
Hacienda, donde se visualicen los montos presupuestados y ejecutados de cada
una de las instituciones.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de
noviembre del 2020)
|