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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30°.- Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto. La DGPN y la STAP le remitirán un informe trimestral al Ministro o Ministra de Hacienda sobre la evolución del gasto corriente o total presupuestario, según corresponda, de las entidades del SPNF.

Para la elaboración y posterior publicación trimestral de los datos de los ingresos, gastos y financiamiento de las entidades y órganos del SPNF, se utilizará la información que las entidades ingresan al SIPP de la CGR.

Tanto el informe de gasto corriente como el seguimiento trimestral de los datos, serán publicados como máximo 30 días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la información trimestral que deben hacer las entidades y órganos del SPNF, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos presupuestados y ejecutados de cada una de las instituciones.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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