Artículo 32°.-
Asignación presupuestaria. En cumplimiento del artículo 24 del Título IV de la Ley aquí
reglamentada, las asignaciones presupuestarias que no corresponden a destinos
específicos legales, se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en
el artículo 23 de ese mismo Título, aunque dicha asignación no podrá ser
inferior al monto establecido en el Presupuesto actualizado 2018, año en que fue
aprobada la Ley en mención.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de
noviembre del 2020)
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