Artículo 34°.- Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. En cumplimiento del artículo 27 del Título IV de la Ley aquí
reglamentada, las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP) serán de aplicación para el Gobierno General, el cual comprende:
· El Gobierno Central, entendido como el Poder Ejecutivo y
sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a
los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.
· Instituciones Descentralizadas No Empresariales y sus
órganos desconcentrados.
· Gobiernos Locales.
El Gobierno General deberá cumplir al primer día hábil de
enero del 2023 la aplicación de las NICSP que no tienen incluidos dentro sus
apartados disposiciones transitorias.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de
noviembre del 2020)
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