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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34°.- Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. En cumplimiento del artículo 27 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) serán de aplicación para el Gobierno General, el cual comprende:

· El Gobierno Central, entendido como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.

· Instituciones Descentralizadas No Empresariales y sus órganos desconcentrados.

· Gobiernos Locales.

El Gobierno General deberá cumplir al primer día hábil de enero del 2023 la aplicación de las NICSP que no tienen incluidos dentro sus apartados disposiciones transitorias.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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