Artículo 5º-Base para el cálculo de la
aplicación de la regla fiscal al presupuesto del siguiente período. Para la
formulación del presupuesto ordinario del período siguiente, en caso de
que las entidades y órganos del SPNF presenten un exceso con relación a
la tasa de crecimiento autorizada en aplicación de la regla fiscal,
no deberá considerarse el monto excedido dentro de la base de cálculo
del crecimiento del gasto corriente o total, según corresponda.
Tampoco se deben considerar en la base de
cálculo, los montos de gasto presupuestados que se autoricen a las entidades,
de acuerdo con el inciso a) del artículo 16 Cláusulas de escape del Título IV
de la Ley N° 9635 y con los artículos del presente Reglamento que regulan lo
concerniente a fusión de instituciones o transferencias a Instituciones del
Sector Público no Financiero, en casos en que el Gobierno Central ceda parte
del espacio de crecimiento en el gasto que le impone la regla fiscal, así como
aquellos provenientes de otra normativa, que según se determine, no deban ser
tomados en cuenta dentro del gasto presupuestado corriente o total sujeto a la
tasa de crecimiento autorizada en aplicación de la regla fiscal.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43589 del 22 de junio de 2022)
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