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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41641 >> Fecha 09/04/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41641 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°.- Presupuestos ordinarios del periodo vigente que fueron objeto de ajustes. En el caso de las entidades del SPNF, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, cuyos presupuestos ordinarios fueron improbados parcial o totalmente, archivados sin trámite o debieron ser ajustados en cumplimiento de otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República (CGR), la STAP utilizará la información del gasto corriente o total, según corresponda, registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), que cuente con el estado final atribuido por la CGR en dicho sistema.

Cada entidad deberá informar a la STAP mediante oficio, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que quedó establecido el estado final en el SIPP.

Además, en el caso de las entidades y órganos cuyos presupuestos no son de aprobación por parte de la CGR y se les certifique el incumplimiento de la Regla Fiscal por parte de la STAP, es deber de la administración adoptar las acciones y realizar los ajustes necesarios cuando corresponda, durante la fase de ejecución presupuestaria, para cumplir con el porcentaje establecido como límite de gasto corriente o total, según corresponda, así como asegurar el cumplimiento de la regla fiscal en las variaciones presupuestarias.

Asimismo, es responsabilidad de cada entidad la correcta aplicación de los clasificadores por objeto del gasto y económico, incluyendo lo concerniente a la capitalización de los gastos corrientes atribuibles a proyectos de inversión.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42745 del 19 de noviembre del 2020)

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