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ARTÖCULO 1§.- De la Comisi¢n de Coordinaci¢n de los Recursos
Humanos en el Sector P£blico:
Cr‚ase la Comisi¢n de Coordinaci¢n de los Recursos Humanos en
el Sector P£blico, que estar integrada por los funcionarios que a
continuaci¢n se indican o por el representante que al efecto se
designe:
a. El Viceministro de la Presidencia.
b. El Viceministro de Hacienda, quien la coordinar .
c. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
ch. El Viceministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica. d. El Secretario T‚cnico de la Autoridad
Presupuestaria quien ser tambi‚n su Secretario; y,
e. El Director General de Servicio Civil.
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