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ARTÖCULO 4§.- Del traslado consensual:
En el caso de que un ¢rgano o instituci¢n p£blica requiera la
apertura de plazas nuevas, deber comunicarlo a la Comisi¢n que se crea
mediante este decreto, a los efectos de determinar si existe personal
id¢neo, sujeto a disponibilidad, en otra unidad administrativa; caso en
el cual la Comisi¢n instar al respectivo jerarca y al funcionario
correspondiente, a efectos de que el mismo sea trasladado, de
conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 35 del Estatuto de Servicio
Civil y 22 de su reglamento, cuando la respectiva plaza est‚ cubierta
por dicho r‚gimen estatutario. En todo caso, cuando se solicite a
la Autoridad Presupuestaria autorizaci¢n para la apertura de nuevas
plazas u ocupar las que queden vacantes, dicho ¢rgano contralor
solicitar el dict men de la Comisi¢n, la cual podr sugerir rechazar
las solicitudes espec¡ficas por haber disponibilidad haber
disponibilidad de funcionarios en otra unidad administrativa y seguir
en procedimiento indicado en el p rrafo anterior.
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