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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21238 >> Fecha 07/04/1992 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21238 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

ARTÖCULO 4§.- Del traslado consensual:

En el caso de que un ¢rgano o instituci¢n p£blica requiera la

apertura de plazas nuevas, deber  comunicarlo a la Comisi¢n que se crea

mediante este decreto, a los efectos de determinar si existe personal

id¢neo, sujeto a disponibilidad, en otra unidad administrativa; caso en

el cual la Comisi¢n instar  al respectivo jerarca y al funcionario

correspondiente, a efectos de que el mismo sea trasladado, de

conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 35 del Estatuto de Servicio

Civil y 22 de su reglamento, cuando la respectiva plaza est‚ cubierta

por dicho r‚gimen estatutario. En todo caso, cuando se solicite a

la Autoridad Presupuestaria autorizaci¢n para la apertura de nuevas

plazas u ocupar las que queden vacantes, dicho ¢rgano contralor

solicitar  el dict men de la Comisi¢n, la cual podr  sugerir rechazar

las solicitudes espec¡ficas por haber disponibilidad haber

disponibilidad de funcionarios en otra unidad administrativa y seguir 

en procedimiento indicado en el p rrafo anterior.

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