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ARTÖCULO 6§.- Disposici¢n final:
Todas las dependencias o instituciones del Sector P£blico deber n
colaborar en la Comisi¢n en la realizaci¢n de sus cometidos, para lo
cual deber n facilitar la informaci¢n que esta les requiera, as¡ como
tomar en consideraci¢n las sugerencias que ‚sta les formule y aplicar
los
procedimientos que determine. La Direcci¢n General de Servico Civil
deber brindar a la Comisi¢n la asesor¡a t‚cnica que ‚sta le requiera y
facilitarle la informaci¢n y recursos t‚cnicos que sean necesarios para
el logro de sus prop¢sitos.
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