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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21238 >> Fecha 07/04/1992 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21238 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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6

ARTÖCULO 6§.- Disposici¢n final:

Todas las dependencias o instituciones del Sector P£blico deber n

colaborar en la Comisi¢n en la realizaci¢n de sus cometidos, para lo

cual deber n facilitar la informaci¢n que esta les requiera, as¡ como

tomar en consideraci¢n las sugerencias que ‚sta les formule y aplicar

los

procedimientos que determine. La Direcci¢n General de Servico Civil

deber  brindar a la Comisi¢n la asesor¡a t‚cnica que ‚sta le requiera y

facilitarle la informaci¢n y recursos t‚cnicos que sean necesarios para

el logro de sus prop¢sitos.

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