Artículo
9
Sanciones
(a) Un Estado
Miembro perderá su derecho a voto en la Asamblea General y su derecho a
proponer candidatos a membresía del Consejo cuando la suma total de
contribuciones pagaderas al ICCROM y que no hayan sido pagadas, independientemente
del año(s) calendario (s) o años a que se relacionen las contribuciones, exceda
la suma de contribuciones pagaderas de ese Estado Miembro para el año
calendario actual y el año calendario inmediatamente precedente.
(b) Un Estado
Miembro que haya omitido pagar sus contribuciones y que sean pagaderas por
cuatro años calendario consecutivos, dejará de tener derecho a recibir ningún
servicio del ICCROM.
(c) La membresía
de un Estado Miembro que haya omitido pagar sus contribuciones pagaderas durante
seis años calendarios consecutivos, será suspendido de la Asamblea General. Sin
embargo la Asamblea General podrá permitir al Estado Miembro ejercer los derechos
mencionados previamente, incluyendo el derecho a recibir servicios del ICCROM,
o decidir no suspender su membresía, si se garantiza que la falta de pago se
debe a circunstancias especiales fuera del control del Estado Miembro, y que se
presente un plan de pago.
(d) Al retirarse
de conformidad con el Artículo 10 o cesar una membresía de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 10(a) previamente vigente, un antiguo Estado Miembro
seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones financieras, que fueran
pagaderas antes del retiro o cese de su membresía.
(e) Sin perjuicio
del párrafo (d) en este Artículo, la Secretaría firmará un arreglo con tal
antiguo Estado Miembro para liquidar sus obligaciones. Cualquier arreglo tal
será aprobado por el Consejo.
|