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 Normativa >> Tratados Internacionales 9657 >> Fecha 05/02/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 9657 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9

Sanciones

(a) Un Estado Miembro perderá su derecho a voto en la Asamblea General y su derecho a proponer candidatos a membresía del Consejo cuando la suma total de contribuciones pagaderas al ICCROM y que no hayan sido pagadas, independientemente del año(s) calendario (s) o años a que se relacionen las contribuciones, exceda la suma de contribuciones pagaderas de ese Estado Miembro para el año calendario actual y el año calendario inmediatamente precedente.

(b) Un Estado Miembro que haya omitido pagar sus contribuciones y que sean pagaderas por cuatro años calendario consecutivos, dejará de tener derecho a recibir ningún servicio del ICCROM.

(c) La membresía de un Estado Miembro que haya omitido pagar sus contribuciones pagaderas durante seis años calendarios consecutivos, será suspendido de la Asamblea General. Sin embargo la Asamblea General podrá permitir al Estado Miembro ejercer los derechos mencionados previamente, incluyendo el derecho a recibir servicios del ICCROM, o decidir no suspender su membresía, si se garantiza que la falta de pago se debe a circunstancias especiales fuera del control del Estado Miembro, y que se presente un plan de pago.

(d) Al retirarse de conformidad con el Artículo 10 o cesar una membresía de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10(a) previamente vigente, un antiguo Estado Miembro seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones financieras, que fueran pagaderas antes del retiro o cese de su membresía.

(e) Sin perjuicio del párrafo (d) en este Artículo, la Secretaría firmará un arreglo con tal antiguo Estado Miembro para liquidar sus obligaciones. Cualquier arreglo tal será aprobado por el Consejo.


 

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