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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41628 >> Fecha 28/01/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41628 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definición de Caso Confirmado de Enfermedad Renal Crónica no tradicional:

“Todo paciente de 10 a 60 años con Tasa de Filtración Glomerular (basado en la valoración de la nueva ecuación para la estimación del filtrado glomerular, de tres meses que pueden ser retrospectivo basado en el historial médico o prospectivo a partir de la primera determinación), menor de 60 ml/min/1.73 m2 o daño funcional o estructural renal (como lo es la microalbuminuria, sedimento urinario o estudios por imágenes) en dos determinaciones de al menos 3 meses entre ambas, sin la presencia de antecedente de diagnóstico de enfermedad con reconocida asociación con la presencia de Enfermedad Renal Crónica (Diabetes, hipertensión arterial, lupus, nefropatía hereditaria, enfermedad autoinmune, uropatía obstructiva, cardiopatía hipertensiva, nefropatía crónica hipertensiva, cardiopatía y nefropatía crónica hipertensiva, malformaciones congénitas, poliquistosis renal, anemia drepanocitica, vasculitis y mieloma), ni presencia de lesión renal aguda demostrada al momento del diagnóstico.”


 

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