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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41580 >> Fecha 27/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41580 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41580-MJ-MINAE- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, N° 3155 de 5 de agosto de 1963, Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente  y Energía, N° 7152 del 5 de junio de 1990; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 09 de agosto de 1996; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero de 2018; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, y el Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 410292-MINAE-H-MOPT del 10 de abril de 2018.

Considerando:

I.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.

II.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, entró en vigencia con su publicación el 5 de febrero de 2018, y tiene por objeto regular la organización administrativa pública vinculada al transporte eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

III.—Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MPPLAN del 25 de julio de 2014.

IV.—Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.

V.—Que el Plan Nacional de Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento de gases de efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida.

VI.—Que, sobre las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo para definir condiciones técnicas, ya se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto 6400-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que se indicó “(...) no hay un quebrantamiento al principio de reserva de ley, toda vez que el legislador puede delegar en el Poder Ejecutivo el desarrollo de la ley, claro está dentro de los límites y fines que le señale. En este sentido, es usual que el legislador confié en el Poder Ejecutivo la determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma debe ser adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes no pueden ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y adaptabilidad a nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está sustentado en que este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites y procedimientos formales, que normalmente son propias de las disposiciones legales que sufren patológicamente de lentitud”.

VII.—Que el Acuerdo Firme J424 de la Sesión Ordinaria N° 38-2012 del día 20 de setiembre del 2012 de la Junta Administrativa del Registro Nacional aprobó y suscribió el Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, publicado en el Alcance Digital N° 29 del 12 de febrero del 2013, el cual establece los requisitos generales para la tramitación de placas, renovación de placas, solicitud y retiro de placas.

VIII.—Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220 de 4 de marzo del 2002. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Distintivos para

Vehículos Eléctricos

Artículo 1º—Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la emisión del distintivo para la identificación de los vehículos eléctricos o con tecnologías cero emisiones a los que hace referencia la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518, del 25 de enero de 2018.

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