Artículo 4º—De la información de vehículos
eléctricos.
Para efectos de mantener la información sobre los
modelos y tecnologías de los vehículos disponibles en el mercado, según se
establece en el artículo 22 de la Ley N° 9518, el COSEVI deberá enviar a la
Dirección de Energía del MINAE trimestralmente el listado de vehículos
eléctricos que circulan en el país, en formato digital:
a) Marca
b) Estilo
c) Categoría
d) Modelo
e) Potencia
f) Número de VIN
g) Año de fabricación
h) Peso Bruto
i) Tracción
La Dirección de Energía publicará en su página web,
el listado de los modelos y tecnologías que se encuentran disponibles en el
país.
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