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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41591 >> Fecha 18/09/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41591 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°. Adiciónense el inciso h) en el artículo 14, el inciso f) en el artículo 24, los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 y córrase la numeración pasando el actual artículo 29 que corresponde al rige a ser el artículo 34, en el Decreto Ejecutivo Nº 31514 -MINAE de 3 de octubre de 2003 “Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la Biodiversidad”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

            “Artículo 14. Criterios adicionales para la evaluación o aprobación de la solicitud

(….)

h) Las medidas de bioseguridad pertinentes de conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.

(…)”.

“Artículo 24. Restricciones de los permisos de acceso, concesiones o convenios

(…)

f) Condiciones de bioseguridad, de conformidad con los estándares establecidos reconocidos competentes, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.

(…)”.

“Artículo 29. Finalidad de los informes

La finalidad de los informes solicitados por la Oficina Técnica a los interesados, es verificar y documentar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, mediante el cumplimiento de los términos acordados en el Contrato del Consentimiento Previamente Informado entre el interesado y el proveedor de los recursos genéticos o bioquímicos, así como obligaciones establecidas en la resolución administrativa emitida por la Oficina Técnica.”

“Artículo 30. Contenido mínimo de los informes de colecta

Al finalizar la última colecta el interesado deberá presentar un informe que contenga la siguiente información:

1 Información general:

a. Título del proyecto

b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos

c. Nombre del interesado

d. Número de expediente

e. Número de Resolución administrativa del permiso de acceso

f. Fecha de elaboración del informe

2 Información sobre las muestras accesadas

a. Lista de las muestras accesadas, la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el cual puede ser una hoja electrónica.”

“Artículo 31. Contenido mínimo de los informes

En el informe final del proyecto se deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

1 Información general:

a. Título del proyecto

b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos

c. Nombre del interesado

d. Número de expediente

e. Número de Resolución administrativa del permiso de acceso

f. Fecha de elaboración del informe

2 Información sobre las muestras accesadas

a. Lista de las muestras accesadas, la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el cual puede ser una hoja electrónica.

b. Los números de accesión de las secuencias de nucleótidos o aminoácidos publicadas en bases de datos de libre acceso, en caso que se produzcan.

c. Indicar si las muestras fueron destruidas durante el proceso de análisis o si existen materiales guardados de dichas muestras. En caso de que las muestras no sean destruidas en el proceso, debe incluir la ubicación de las mismas (nombre de establecimientos, empresas, laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades y dirección exacta) con la información del contacto responsable (nombre completo, número de teléfono y correo electrónico).

3 Resultados por objetivo. Por cada uno de los objetivos especificados dentro del formulario de Guía Técnica del Proyecto presentado ante la Oficina Técnica para la solicitud del permiso, deberá de indicarse los resultados alcanzados.

4 Análisis general de los resultados

5 Conclusiones

6 Recomendaciones para la conservación y el manejo de las especies, si procede.

7 Información sobre avances generales de algún producto y sus posibilidades de comercialización, si procede.

8 Información sobre charlas, talleres u otras actividades de capacitación que se realicen como parte de la distribución no monetaria de beneficios. Dicha información debe tener como mínimo: Título y fecha de la actividad, listas de asistencia, fotografías y contenido de la actividad de capacitación.

9 En caso que existan beneficios monetarios, aportar copias de los comprobantes de depósito.

10 Indicar si existen actividades pendientes de desarrollar, por ejemplo, pagos, capacitaciones o publicaciones.

11 Bibliografía de respaldo.

La Oficina Técnica podrá solicitar al interesado informes parciales, en los cuales se deberá incluir de los contenidos mencionados anteriormente, aquellos que la Oficina Técnica determine en la resolución del permiso.”

            “Artículo 32. Informes para proyectos de aprovechamiento económico.

Además de lo indicado en el Artículo 31 de este Decreto Ejecutivo, el interesado debe aportar la siguiente información:

1. Datos de los ingresos brutos y netos obtenidos por la comercialización del producto en el período establecido por la Oficina Técnica en la Resolución del permiso de acceso.

2. Documentación que respalde los beneficios monetarios y no monetarios recibidos por el proveedor.

“Artículo 33. Distintivo sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

La resolución de aprobación del permiso de aprovechamiento económico que emita la Oficina Técnica, incluirá la autorización para el uso del distintivo sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, el cual podrá incluir el interesado, en los empaques, la publicidad y la documentación de los productos relacionados con el permiso aprobado"


 

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