ARTÍCULO 2°. Adiciónense el inciso h) en el artículo 14,
el inciso f) en el artículo 24, los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 y córrase la
numeración pasando el actual artículo 29 que corresponde al rige a ser el
artículo 34, en el Decreto Ejecutivo Nº 31514 -MINAE de 3 de octubre de 2003
“Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la Biodiversidad”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo
14. Criterios adicionales para la evaluación o aprobación de la solicitud
(….)
h) Las medidas de bioseguridad pertinentes de
conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales,
cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se
realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos
Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.
(…)”.
“Artículo 24.
Restricciones de los permisos de acceso, concesiones o convenios
(…)
f) Condiciones de bioseguridad, de conformidad
con los estándares establecidos reconocidos competentes, cuando el acceso a los
elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de
investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso
confinado dentro del territorio costarricense.
(…)”.
“Artículo 29.
Finalidad de los informes
La finalidad de
los informes solicitados por la Oficina Técnica a los interesados, es verificar
y documentar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del
acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, mediante el cumplimiento de los
términos acordados en el Contrato del Consentimiento Previamente Informado
entre el interesado y el proveedor de los recursos genéticos o bioquímicos, así
como obligaciones establecidas en la resolución administrativa emitida por la
Oficina Técnica.”
“Artículo 30.
Contenido mínimo de los informes de colecta
Al finalizar la
última colecta el interesado deberá presentar un informe que contenga la siguiente
información:
1 Información
general:
a. Título
del proyecto
b. Tipo de
permiso de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos
c. Nombre del
interesado
d. Número de
expediente
e. Número de
Resolución administrativa del permiso de acceso
f. Fecha de
elaboración del informe
2 Información
sobre las muestras accesadas
a. Lista de las
muestras accesadas, la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la
taxonomía a nivel de especie, describa el material a nivel taxonómico más
cercano), código de la muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y
fecha de colecta. Debe incluir las coordenadas geográficas correspondientes.
Esta información deberá ser entregada en formato digital, como un archivo anexo
a este documento, el cual puede ser una hoja electrónica.”
“Artículo 31.
Contenido mínimo de los informes
En el informe
final del proyecto se deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
1 Información general:
a. Título del proyecto
b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o
recursos genéticos y bioquímicos
c. Nombre del interesado
d. Número de expediente
e. Número de Resolución administrativa del
permiso de acceso
f. Fecha de elaboración del informe
2 Información sobre
las muestras accesadas
a. Lista de las muestras accesadas, la cual
debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de
especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la
muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe
incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá
ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el
cual puede ser una hoja electrónica.
b. Los números de accesión de las secuencias de
nucleótidos o aminoácidos publicadas en bases de datos de libre acceso, en caso
que se produzcan.
c. Indicar si las muestras fueron destruidas
durante el proceso de análisis o si existen materiales guardados de dichas
muestras. En caso de que las muestras no sean destruidas en el proceso, debe
incluir la ubicación de las mismas (nombre de establecimientos, empresas,
laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades y dirección
exacta) con la información del contacto responsable (nombre completo, número de
teléfono y correo electrónico).
3 Resultados por objetivo. Por cada uno de los
objetivos especificados dentro del formulario de Guía Técnica del Proyecto
presentado ante la Oficina Técnica para la solicitud del permiso, deberá de indicarse
los resultados alcanzados.
4 Análisis general de los resultados
5 Conclusiones
6 Recomendaciones para la conservación y el
manejo de las especies, si procede.
7 Información sobre avances generales de algún
producto y sus posibilidades de comercialización, si procede.
8 Información sobre charlas, talleres u otras
actividades de capacitación que se realicen como parte de la distribución no
monetaria de beneficios. Dicha información debe tener como mínimo: Título y
fecha de la actividad, listas de asistencia, fotografías y contenido de la
actividad de capacitación.
9 En caso que existan beneficios monetarios,
aportar copias de los comprobantes de depósito.
10 Indicar si existen actividades pendientes de
desarrollar, por ejemplo, pagos, capacitaciones o publicaciones.
11 Bibliografía de respaldo.
La Oficina
Técnica podrá solicitar al interesado informes parciales, en los cuales se
deberá incluir de los contenidos mencionados anteriormente, aquellos que la
Oficina Técnica determine en la resolución del permiso.”
“Artículo
32. Informes para proyectos de aprovechamiento económico.
Además de lo
indicado en el Artículo 31 de este Decreto Ejecutivo, el interesado debe aportar
la siguiente información:
1. Datos de los
ingresos brutos y netos obtenidos por la comercialización del producto en el
período establecido por la Oficina Técnica en la Resolución del permiso de acceso.
2. Documentación
que respalde los beneficios monetarios y no monetarios recibidos por el
proveedor.
“Artículo 33.
Distintivo sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados
de la utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
La resolución de
aprobación del permiso de aprovechamiento económico que emita la Oficina
Técnica, incluirá la autorización para el uso del distintivo sobre la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización
de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, el
cual podrá incluir el interesado, en los empaques, la publicidad y la
documentación de los productos relacionados con el permiso aprobado"