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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41591 >> Fecha 18/09/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41591 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3°. Refórmense los artículos 1, 3 párrafo tercero, 4 punto 4.19, el Título del Capítulo II, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 “Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ”, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

El presente Decreto Ejecutivo se aplicará sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad y su utilización, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional según lo define el artículo 6º de la Constitución Política, o en formas no sistematizadas, según el artículo 5º de este Decreto. Asimismo, este Decreto Ejecutivo tutelará y regulará la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional.

A partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, deberá ajustarse a este reglamento y a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE en lo que corresponda.”

Artículo 3°. Autoridad Nacional Competente y Punto Focal.

(…)

La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO o la persona que ésta delegue, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a elementos y los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica, previo aval del Ministro de Ambiente y Energía.

La delegación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 89 a 92 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

(…)”

“Artículo 4°. Definiciones.

(….)

4.19 COLECCIÓN EX SITU SISTEMATIZADA:

Conjunto de especímenes de la diversidad biológica preservados bajo estándares de curaduría especializada para cada uno de los grupos depositados en ella, los cuales deben estar debidamente catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente, tales como herbarios, museos de historia natural, bancos de germoplasma, bancos de tejido y ADN, genotecas y colecciones de microorganismos.

Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican los ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como el nombre científico, la procedencia del origen.

(…)”

CAPÍTULO II: Registro de colecciones y requisitos y procedimientos para la

obtención de los permisos, concesiones y convenios para el acceso a los elementos y

recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ.”

“Artículo 6º—Registro de colecciones ex situ sistematizadas.

Los poseedores o responsables, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus representantes legales, deberán registrar sus colecciones ex situ sistematizadas en la Oficina Técnica, para lo cual deberá llenar bajo juramento, el formulario denominado: “Formulario para el registro de colecciones sistematizadas de organismos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad preservados en condiciones ex situ”, y especificar en lo que sea aplicable al interesado la siguiente información:

a) Nombre e identificación completa del poseedor, responsable o representante legal, incluyendo el lugar y medio para notificaciones. Si se trata de persona física, deberá aportar copia del documento de identidad, cuando no se apersone a la Oficina Técnica. Si se trata del representante legal, este deberá aportar el documento que lo acredite como tal (copia del documento de identidad cuando no se apersone a la Oficina Técnica y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia).

b) Tipo de colecciones de conformidad con el artículo 4 inciso 19 de este Reglamento)

c) Ubicación exacta.

d) Material de las colecciones (tipo de animal, vegetal, microorganismo, hongos u otras formas vivas), origen o procedencia del mismo y número de resolución administrativa que autorizó la colecta.

e) Sistema de conservación o permanencia de las accesiones (según último párrafo del artículo 5 de este Decreto Ejecutivo).

f) Número de accesiones, especímenes o muestras.

g) Listados de taxa, y si estos ya se encuentran digitalizados, señalar la dirección de Internet donde puede ser accedida la base de datos.

h) Declaración de que la información otorgada a esa fecha se da bajo la fe de juramento.

i) Fecha y firma del poseedor, responsable o su representante legal.

j) En caso excepcional y mediante prevención debidamente justificada, otra información técnica relacionada con los elementos o recursos genéticos y bioquímicos en condición ex situ de la colección en cuestión.

Una vez que la parte interesada presente la información señalada en este artículo, la Oficina Técnica contará con un plazo de quince días naturales para prevenir al interesado sobre la información que debe aclarar o completar.

Para que aclare o complete la información, el interesado contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aportada la información requerida en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Oficina Técnica dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver sobre la solicitud.

La Oficina Técnica archivará la solicitud, en el caso de que no se aclare o aporte la información faltante en el plazo estipulado.

En el caso de disconformidad, por parte del interesado, respecto a la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quien agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.

Toda persona física o jurídica que se encuentre registrada deberá actualizar la información suministrada cada 3 años, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución de su registro inicial.

Con base en la información provista, la Oficina Técnica elaborará cada tres años, un informe sobre los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad conservados en las colecciones ex situ sistematizadas existentes en el país, que enviará al Mecanismo de Facilitación del Convenio de Diversidad Biológica.

La Oficina Técnica promoverá en lo posible y en cooperación con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, el registro voluntario de los recursos genéticos y bioquímicos ex situ en forma no sistematizada”.

“Artículo 7º—Requisitos para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.

Para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, el interesado o su representante legal, deberá completar adecuadamente y en lo que sea aplicable, los formularios y los documentos que se señalan en los artículos 8° y 9° del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.

Si el interesado presentara un acuerdo privado de transferencia de material, tal como está definido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE y según lo establecido en el artículo 22 de ese mismo reglamento, la Oficina Técnica recomienda ajustarse al acuerdo modelo incluido en el Anexo I de este Decreto Ejecutivo.

El consentimiento previamente informado se deberá obtener y negociar con los poseedores responsables o representantes de los materiales mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.

En los casos en que sea posible determinar la procedencia y el origen de los materiales que van a ser accesados de una colección establecida previamente a la entrada en vigencia de este decreto, los beneficios podrán compartirse también con los proveedores originales de los mismos.

Si se trata de un acceso a colecciones sistematizadas nuevas -de conformidad con el artículo 8º de este Decreto Ejecutivo- o acceso a las accesiones nuevas en colecciones establecidas previamente a la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, los beneficios se compartirán, de conformidad con lo establecido en el consentimiento previamente informado, también con los proveedores originales de los mismos; y en este caso, el interesado, aportará a la Oficina Técnica como uno de los documentos necesarios para darle curso a la solicitud del permiso de acceso, el consentimiento previamente informado, con el proveedor original de los recursos. Sin embargo, en la solicitud de permiso de acceso para investigación básica a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, el Interesado podrá aportar únicamente el consentimiento previamente informado firmado entre el proveedor original y el responsable de la colección ex situ, en el cual se haya incluido la negociación de los beneficios monetarios o no monetarios, que recibiría el proveedor original, a partir del acceso posterior a estos elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, por parte de un tercero.

Adicionalmente, desde el momento del registro de interesados y para cualquier tipo de solicitud, el interesado se compromete bajo la fe de juramento a respetar el código de conducta que se incluye en el anexo II de este Decreto Ejecutivo, el cual será revisado periódicamente por la Oficina Técnica. Este compromiso será señalado también por la Oficina Técnica en la resolución que aprueba el respectivo permiso de acceso o en el convenio marco. El interesado deberá suscribirse a las modificaciones que surjan de la revisión del código de conducta.”

“Artículo 8º—Establecimiento de nuevas colecciones ex situ sistematizadas.

La Oficina Técnica exigirá a los poseedores, responsables y representantes de nuevas colecciones ex situ sistematizadas -establecidas a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo-, indicar el origen y/o procedencia de los materiales accesados.

En el caso de que se realice una investigación básica, en el consentimiento previamente informado negociado, entre los propietarios, poseedores o administradores de la nueva colección y los proveedores originales de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, la Oficina Técnica recomienda prever, un acuerdo sobre posibles beneficios que pudieran derivarse a partir de un acceso posterior a estos elementos y recursos genéticos y bioquímicos por parte de un tercero”

“Artículo 9º—Resolución de aprobación o rechazo.

La resolución que emita la Oficina Técnica, deberá indicar claramente si la solicitud fue aprobada o rechazada y las justificaciones técnicas, sociales o ambientales en que se fundamenta este acto.

Si la Oficina Técnica rechaza un permiso o existe disconformidad, por parte del interesado o el proveedor del recurso, respecto a la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quién agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.”

“Artículo 10°—Exportación y certificado de legal procedencia.

El otorgamiento del permiso de acceso no exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones que estipula la legislación nacional en cuanto a la exportación de las plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos, así como semillas u otras partes, productos o subproductos de éstos, obtenidos mediante el acceso.

Adicionalmente a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 31514- MINAE, cuando se pretenda accesar a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de materiales mantenidos en condiciones ex situ, pero por diversas razones el interesado requiere exportar los materiales para su uso fuera del país, el mismo podrá gestionar ante la Oficina Técnica, con una simple solicitud, la emisión de un certificado de origen denominado también “certificado de legal procedencia” , para que acompañe en todo momento el material, el cual incluye: el lugar y fecha del acceso, proveedor de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos, el tipo y cantidad de material obtenido, y la persona, la comunidad o comunidades que han contribuido o contribuirán con su conocimiento asociado, innovaciones y prácticas tradicionales. Además, indicará si el interesado cumplió con la normativa establecida para el consentimiento previamente informado de la investigación básica, la bioprospección o el aprovechamiento económico, así como la fecha y número de la resolución correspondiente. La Oficina Técnica diseñará el formato correspondiente y emitirá el mismo en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la solicitud.

 “Artículo 11°—Convenios Marco.

Las universidades públicas y otros centros de investigación debidamente registrados, podrán suscribir periódicamente a juicio de la Oficina Técnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad –ya sea en condiciones in situ o ex situ- o al conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico y deberán entregar los informes respectivos, según los términos y condiciones establecidas en la resolución emitida por la Oficina Técnica.

Las universidades públicas y otros centros de investigación nacionales o internacionales, se registrarán ante la Oficina Técnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.

En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se les dé.

La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los trámites y la gestión de permisos de acceso a entidades que se dedican a la investigación básica, a la bioprospección y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. Estos convenios marco podrán seguir el modelo incluido en el anexo III de este Decreto Ejecutivo.”


 

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