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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41662 >> Fecha 26/03/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41662 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10: De las sesiones y el quórum. La Comisión Permanente Institucional deberá realizar una sesión ordinaria al menos una vez al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo estime conveniente.

En caso que, a alguno de los miembros titulares, se le imposibilite asistir a la sesión, deberán coordinar previamente con los miembros suplentes, para que estos lo sustituyan.

Para poder sesionar se requerirá un quórum mínimo de tres personas miembros de la Comisión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.


 

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