Artículo 10: De las sesiones y el quórum. La Comisión
Permanente Institucional deberá realizar una sesión ordinaria al menos una vez
al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo estime
conveniente.
En caso que, a alguno de los miembros titulares, se le imposibilite
asistir a la sesión, deberán coordinar previamente con los miembros suplentes,
para que estos lo sustituyan.
Para poder sesionar se requerirá un quórum mínimo de tres personas
miembros de la Comisión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
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